
La congresista Patricia Chirinos (Avanza País) presentó una demanda constitucional contra el Presidente de la República, Pedro Castillo, por violar la libertad y los derechos de millones de peruanos al decretar el toque de queda el 5 de abril. Por esta razón, considera que también debe ser inhabilitado por 10 años de servicio público.
“Esta medida totalmente arbitraria, discrecional y desproporcionada se agrava con el hecho de que, hasta la fecha, no se ha hecho pública la motivación de la misma. Esto adquiere especial relevancia en esta situación, puesto que cuando el Estado pretende limitar la libertad de los ciudadanos, la decisión debe estar correctamente motivada y fundamentada, es decir, brindar una explicación clara y razonable”, indicado en el documento accesible por correo electrónico.
La denuncia señala que, si bien el Presidente y su gabinete ministerial argumentaron que la base del Decreto Supremo 034-2022-PCM era de carácter” reservado”, dicha justificación no está fundamentada.“Esto a razón de que además de la falta de proporcionalidad y análisis constitucional que amerita la suspensión de derechos fundamentales, las alarmas de saqueos y disturbios masivos en la ciudad de Lima resultaron ser psicosociales azuzados por noticias falsas”, se indica.
Del mismo modo, recogemos la versión del ex-ministro del Interior, Avelino Guillén, quien dijo que el jefe de Estado quería decretar una inmovilización social, que ya se había considerado antes, “específicamente para el sábado 27 noviembre del 2021″ fecha en la que se había convocado una marcha masiva a favor de la primera moción de vacante propuesta.
“El señor Guillén señala que dicha medida se quiso imponer desde Palacio de Gobierno sin ningún tipo de consideración por los posibles riesgos desproporcionados, y por sugerencia del director de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), José Luis Fernández Latorre (…) que el señor Guillén mostró enfáticamente su rechazo a dicha propuesta, resaltando además la total inconstitucionalidad de la misma”, se alega.